Artículo 1255 Código Civil
Entendernos es complejo.
Las personas estamos llenas de luces y sombras, de certezas y contradicciones. Comprendernos a nosotros mismos ya es, en ocasiones, un ejercicio titánico. Cuando a esa ecuación añadimos otra persona —o varias—, el conflicto deja de ser una posibilidad remota y se convierte en una realidad difícil de gestionar.
En ese punto, lo habitual es huir o delegar.
Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico nos recuerda algo esencial: la capacidad de autorregularnos.
La reciente reforma operada por la LOPJ 1/2025, que impulsa los mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC), no es solo una modificación procesal. Es también un recordatorio de uno de los pilares más hermosos de nuestro Derecho civil: el artículo 1255 del Código Civil.
“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente…”
Este precepto no es una fórmula técnica más. Es una declaración de libertad.
Nos reconoce la facultad de pactar nuestras propias reglas, de establecer límites, de ceder cuando lo consideramos oportuno y de construir soluciones ajustadas a nuestras necesidades reales.
La mediación encarna precisamente ese espíritu.
Dentro de los MASC, la mediación no es imposición ni renuncia: es espacio.
Un espacio estructurado, neutral y confidencial donde las partes pueden hablar con serenidad, explorar alternativas y alcanzar acuerdos desde la responsabilidad y la autonomía.
No siempre la decisión impuesta por un tercero será la mejor respuesta para un conflicto. En muchos casos, la posibilidad de firmar un acuerdo construido por las propias partes ofrece una solución más estable, más consciente y más duradera.
La reforma procesal actual no obliga a pactar, pero sí invita a intentarlo.
Y esa invitación conecta directamente con el artículo 1255: la libertad de autorregular nuestras relaciones dentro del marco legal.
En FOEDUS trabajamos esa libertad desde la mediación online, con rigor jurídico y con las garantías que exige nuestro sistema legal. Porque pactar no es debilidad. Pactar es ejercer la autonomía que el Derecho nos reconoce.
El artículo 1255 dice mucho más de lo que aparenta.
Dice que somos capaces de ordenar nuestros conflictos sin necesidad de convertir cada diferencia en una batalla judicial.
Y esa posibilidad, hoy más que nunca, merece ser recordada