Actividad negociadora previa (MASC)

En determinados procedimientos civiles y mercantiles, la ley exige acreditar un intento de solución extrajudicial del conflicto antes de interponer demanda.

Esta exigencia puede cumplirse a través de distintos mecanismos adecuados de solución de conflictos (MASC), entre ellos la actividad negociadora previa con intervención de una tercera persona neutral.

¿En qué consiste este servicio?

En FOEDUS se ofrece un servicio de canalización de actividad negociadora previa (MASC) que permite:

  • Convocar de forma fehaciente a la otra parte.
  • Ofrecer un espacio estructurado de diálogo, presencial u online.
  • Documentar objetivamente el intento de negociación.

 

La participación de la otra parte es voluntaria. En caso de rechazo, falta de respuesta o incomparecencia, se emite certificación acreditativa del intento, válida a efectos procesales.

¿Qué ocurre si la otra parte no quiere participar?

Si la parte requerida rechaza expresamente la invitación, no responde o no comparece, el intento de actividad negociadora previa se da por finalizado, dejando constancia documental de las actuaciones realizadas y del resultado.

Esta certificación permite a la parte solicitante acreditar el cumplimiento del requisito legal sin perjuicio de acudir posteriormente a la vía judicial.

Neutralidad y límites del servicio

La intervención se realiza siempre desde la neutralidad e imparcialidad.

FOEDUS no actúa como asesor jurídico de ninguna de las partes durante este proceso ni prejuzga el fondo del conflicto.

La documentación emitida se limita a acreditar hechos objetivos (convocatoria, medios utilizados, resultado), respetando la confidencialidad del contenido sustantivo.

¿Cuándo es recomendable?

  • Cuando se necesita cumplir el requisito de procedibilidad.
  • Cuando la otra parte muestra resistencia a la mediación.
  • Cuando se desea explorar una solución dialogada sin iniciar un proceso judicial.